Los nacimientos se inscriben en el lugar donde nace la criatura o bien en el lugar donde se domicilian los padres. Para poder inscribir a un recién nacido los padres deberán presentar:
El certificado del ginecólogo debe acreditar:
En el certificado del Pediatra constan los siguientes datos:
Cuando el ciudadano se presenta con la documentación indicada, se le da un turno para inscribir ese nacimiento. Actualmente tiene un plazo de 40 días para inscribirlo.
El día del turno deberán concurrir a inscribirlo con la documentación indicada:
Con respecto al nombre del recién nacido podrá utilizarse un prenombre a libre elección de los progenitores, siempre y cuando no sea extravagante (peyorativos o que menoscaben el respeto o la dignidad).
En ese momento se labra el acta de nacimiento y los padres manifiestan el nombre que le van a poner a su hijo, se le otorga el número de D.N.I. se agregan los apellidos y nombres de los padres con sus Nº de D.N.I., se deja constancia de los datos del declarante, padre o madre (Apellido y nombres, Nº de D.N.I., y domicilio) y firman el acta; si son casados o viven en pareja ambos padres.
Luego se procede a confeccionar la Libreta de Salud, la cual deberá ser presentada cada vez que se lleva a la criatura a consulta médica. Además se deberá llenar el informe estadístico que luego es remitido a la Oficina de estadísticas de la Provincia y luego se tomará el trámite digital para el D.N.I.
En la Oficina queda bajo archivo el certificado médico de parto y el certificado expedido por el pediatra.
Por decreto N° 090/09 y Resolución 006/2009 “B” menores de 12 años y que hayan nacido entre el 16/10/1996 y el 16/10/2008 podrán hacerlo a través de la vía administrativa, por medio de un pedido que los padres hacen a la Dirección Provincial y ésta emite una Resolución autorizando al Registro Civil a inscribir ese nacimiento. Esta disposición tiene vigencia hasta el 10/02/2010y es para los nacimientos ocurridos dentro de esta provincia.
Para inscribir una adopción se deberán presentar en general 3 oficios y 3 sentencias certificadas por el Tribunal otorgante.
Se tomará razón de lo que dicte la sentencia en el acta de nacimiento ya confeccionada si se trata de una adopción simple.
Si se trata de una adopción plena se inmovilizará el acta de nacimiento anterior y se labrará una nueva acta con la nueva identidad del adoptado.
En este caso se solicita el nuevo D.N.I, el que conservará el número otorgado al momento de inscribir su nacimiento.
El arancel es de pesos cien ($100,00.).
El arancel para inscribir la sentencia de adopción es de pesos doscientos cuarenta y cinco ($245,00.)
El reconocimiento es el acto mediante el cual una persona, en forma voluntaria se presenta ante el jefe de Registro Civil y manifiesta que quiere realizar el reconocimiento paterno o materno (según corresponda) de una persona que se encuentra inscripto el nacimiento en esa Oficina.
Para el reconocimiento paterno, el padre lo puede hacer a partir de los 14 años.
Si el nacimiento estuviese inscripto en otra Oficina, deberá presentar el acta de nacimiento de la persona a reconocer expedida por la Oficina de origen con fecha actualizada.
Cuando la persona se presenta con su identificación se labra un acta y luego se margina el acta de nacimiento dejando constancia de esta situación. En este caso abona pesos quince ($15,00.)
El Reconocimiento o la filiación puede ser realizado también vía judicial; en este caso el Juez libra un oficio a la Oficina del Registro Civil para que se deje constancia en el acta de nacimiento de la persona de las modificaciones surgidas. Abona pesos doscientos cuarenta y cinco ($245,00.)
En ambos casos si se trata de reconocimiento paterno se deberá solicitar un nuevo D.N.I, donde se rectifique el apellido del reconocido. El arancel para este trámite es de pesos cien ($100,00.).
Esta situación se manifiesta en diferentes formas:
La vía para realizar estas impugnaciones es la judicial.
En estos caso se tomará razón de lo dispuesto por el Juez en el acta de nacimiento y se solicitará la rectificación del apellido en su D.N.I.
El costo de este trámite es de pesos doscientos cuarenta y cinco ($245,00.) para marginar el acta y pesos cien ($100,00.) para el cambio de apellido en su D.N.I.
Registro Civil
Atención: Lunes a Viernes de 07:00hs a 12:30hs.
Tel. y Fax: 03564 – 439111 al 118. Int. 5
Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Córdoba sita en la calle Caseros 356 de Córdoba (Capital)
Tel. y Fax: 0351 - 4342173/75/77
Dirección de Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas de la Pcia. de Córdoba
http://www.cba.gov.ar/vercanal.jsp?idCanal=12158
Registro Nacional de las Personas
http://www.mininterior.gov.ar/renaper