Registro Civil
Reconocimiento
TRÁMITE
Modalidad Presencial
HORARIO
7:00am a 12.30pm
TELÉFONO
03564 439111
LUGAR
Echeverría 157, San Francisco, Córdoba
El reconocimiento es el acto mediante el cual una persona, de manera voluntaria, se presenta ante el Jefe del Registro Civil para declarar la paternidad o maternidad de una persona cuyo nacimiento ya ha sido inscripto.El reconocimiento es el acto mediante el cual una persona, de manera voluntaria, se presenta ante el Jefe del Registro Civil para declarar la paternidad o maternidad de una persona cuyo nacimiento ya ha sido inscripto.  

¿Quién puede realizar el reconocimiento?

  • Reconocimiento paterno:
Puede ser realizado por el padre a partir de los 14 años de edad.  

Requisitos

  • Si el nacimiento fue inscripto en otra Oficina del Registro Civil, deberá presentarse el acta de nacimiento actualizada, expedida por la Oficina correspondiente.
  • Documento de identidad de la persona que realiza el reconocimiento.
  • Documento de identidad de la persona a reconocer (si es mayor de edad).
 

Reconocimiento por vía judicial

El reconocimiento también puede ser ordenado por la Justicia. En estos casos, el Juez libra un oficio al Registro Civil correspondiente, solicitando que se deje constancia en el acta de nacimiento de los datos actualizados.  

Costos

  • Reconocimiento (administrativo o judicial): sin costo.
  • Emisión de nuevo D.N.I. (en caso de cambio de apellido): $300,00.

Impugnación de paternidad

Esta situación se manifiesta en diferentes formas:
  • Cuando el ciudadano manifiesta que el apellido que lleva no corresponde al de su padre biológico, o viceversa.
  • Cuando el padre manifiesta que esa criatura que él reconoció, no es su hijo.
La vía para realizar estas impugnaciones es la judicial.

En estos caso se tomará razón de lo dispuesto por el Juez en el acta de nacimiento y se solicitará la rectificación del apellido en su D.N.I.

El trámite es sin costo para marginar el acta y pesos trescientos ($300,00) para el cambio de apellido en su D.N.I.