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Guías de Hacienda

Certificados Guías de Hacienda


Trámite tercerizado a la Sociedad Rural de San Francisco – Av. Cervantes Nº 3329 – T.E. (03564) 425720 – 436098, desde el 1º de Marzo de 2006.

 

Servicios que se brindan en oficina:

  • Registro de boleto Nuevo o Renovación del  Boleto de Marca y/o señal a productores ganaderos establecidos dentro de la jurisdicción del Municipio. (Art. 80º y 81º de la Ley Provincial Nº 5542 y sus modificaciones)

Valor del Trámite: Pesos ciento veinte ($120,00) más 15% correspondiente al F.O.S.P.

  • Visado del D.T.e. - Documento de Tránsito electrónico

Valores para el Visado del D.T.e.

  • Ganado Mayor (Bovinos y Equinos) $5,46 por cabeza
  • Ganado Menor (Porcinos, Caprinos, Ovinos,.) $2,34 por cabeza
  • Certificado de traslado y/o Libre Tránsito entre establecimientos de un mismo productor $9,40 por certificado
  • Certificado de traslado y libre tránsito para el transporte de cueros  $5,46

Establecidos mediante Ordenanza Tarifaria Municipal Nº 7233, Art. 50º) punto 11º) inc. a), b) y e).

  • Cotejo de las anotaciones relativas al ganado en existencia y determinación del remanente que continúa amparado por el boleto de Marca y/o señal de los productores ganaderos registrados ante este municipio. (82º de la Ley Provincial Nº 5542 y sus modificaciones)

 

Servicios que se brindan fuera de la oficina

  • Visado del Documento para el tránsito de animales (D.T.e.) en Remates-Feria, Remates Judiciales y Remates Extraordinarios (exposiciones, cabañas y liquidaciones en campo) (Art. 57º de la Ley Provincial Nº 5542 y sus modificaciones y Convenio SENASA-Provincia de Cordoba-Municipios y/o comunas del 04 de abril de 2003)

    Valores para el visado del D.T.e.
  • Vendedores: 6 %0 (seis por mil) sobre el valor de la venta y monto fijo S5,00 por cabeza de animal no vendido

Establecido mediante Ordenanza Tarifaria Municipal Nº 7233, Art. 48.

  • Compradores: Ganado Mayor $ 2,34 por cabeza - Ganado Menor $ 1,56 por cabeza

Establecido mediante Ordenanza Tarifaria Municipal Nº 7233, Art. 50º)  punto 11º) inc. c) y d).


A los importes detallados se les debe adicionar el 15% correspondiente al Impuesto para el Financiamiento de Obras y Servicios Públicos, establecido en la Ordenanza Nº 6165, Titulo XIX - Art. 60º).



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