Las elecciones municipales se desarrollarán el 25 de junio
Durante el mediodía de este lunes, el mandatario de la ciudad de San Francisco, Damián Bernarte, anunció que las elecciones a intendente se realizarán el domingo 25 de junio. De esta manera, la ciudad se pliega a lo que serán los comicios provinciales el mismo día.
“Anunciamos, tal cual estaba previsto dentro de los plazos legales, la convocatoria a elecciones en la ciudad de San Francisco para el próximo día domingo 25 de junio, es decir que se llevarán a cabo de manera simultánea con las elecciones de las autoridades provinciales”, comenzó Bernarte.
Sobre la decisión, el funcionario dijo: “creemos que de esta manera optimizamos los recursos disponibles, en lo que tiene que ver con el recurso humano y económico. La posibilidad de desdoblar las elecciones traía aparejado también que nuestros vecinos tuvieran que ir a votar hasta 5 veces en el transcurso del año”.
“Como se aplicará la legislación provincial, la boleta que se va a utilizar es la boleta única, con el tramo de los cargos que se eligen a nivel provincial y con el tramo de lo que se elige a nivel municipal”, continúo el jefe municipal, quien agregó: “seguramente viviremos una elección histórica, porque estamos convencidos de que, por primera vez en la historia, el gobernador electo de la segunda provincia más importante del país será alguien nacido y criado en la ciudad de San Francisco”.
A continuación se publica el decreto que convoca al acto eleccionario para el próximo 25 de junio:
DECRETO Nº 101/23
?VISTO: lo dispuesto por el art. 49°, inc. 4) de la Ley Orgánica Municipal N° 8.102 y en el art. 8°, siguientes y concordantes de la Ordenanza N° 5.206 y sus modificatorias (Ordenanzas N° 6.127 y 6.591); y
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?CONSIDERANDO:
?Que las actuales autoridades municipales electas, esto es, el Intendente Municipal, Concejales y miembros del Tribunal de Cuentas, asumieron sus mandatos el día 7 de diciembre de 2019, de conformidad a lo previsto en el Decreto N° 384/18 (modificado mediante Decreto N° 255/19) y Actas de la Sesión Preparatoria de constitución y juramento de los integrantes del Concejo Deliberante y Sesión Especial del mismo cuerpo, y Acta Extraordinaria del Tribunal de Cuentas, todas de fecha 07.12.2019.
?-Que según los artículos 39º, 13° y 78° de la Ley Orgánica Municipal N° 8.102, respectivamente, las autoridades citadas duran en sus funciones el período de cuatro años, y cesan en sus cargos el mismo día en que expire dicho plazo, sin que situación alguna que lo haya interrumpido pueda ser motivo de que se les complete más tarde.
?-Que conforme a ello, en estricto cumplimiento de la Constitución de la Provincia, de la Ley Orgánica Municipal N° 8.102 y el Código Electoral Municipal(Ordenanza Nº 5.206 y sus modificatorias), resulta necesario convocar al electorado de la Ciudad de San Francisco para la elección de las personas que desempeñarán los cargos de Intendente Municipal, Concejales y miembros del Tribunal de Cuentas para el nuevo período que principia el día 7 de diciembre de 2023.
?-Que la convocatoria comprende: la elección de un (1) Intendente Municipal, para integrar el Departamento Ejecutivo Municipal, en forma directa y a simple pluralidad de sufragios; la elección, en forma directa, de doce (12) Concejales titulares y doce (12) Concejales suplentes, para integrar el Concejo Deliberante, conforme resultado del último Censo Nacional publicado a la fecha, distribuyéndose las representaciones de acuerdo al sistema proporcional previsto en el artículo 137° de la Ley Orgánica Municipal N° 8.102; y la elección, en forma directa, de tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes, para integrar el Tribunal de Cuentas, de conformidad a lo previsto en el artículo 78° de la Ley Orgánica Municipal N° 8.102.
?-Que la Ley Orgánica Municipal N° 8.102 establece como facultad-deber del Departamento Ejecutivo Municipal la convocatoria para la elección de Intendente Municipal, Concejales y miembros del Tribunal de Cuentas, del mismo modo que lo hace el Código Electoral Municipal (Ordenanza Nº 5.206 y sus modificatorias).
?-Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° del Código Electoral Municipal (Ordenanza Nº 5.206, modificada por Ordenanza N° 6.127) la convocatoria debe realizarse por lo menos con sesenta (60) días de anticipación al acto electoral, el que a su vez, por imperio del artículo 143° de la Ley Orgánica Municipal N° 8.102, se debe realizar en el plazo comprendido entre los treinta (30) días anteriores y los treinta (30) días posteriores a la fecha fijada por el Poder Ejecutivo Provincial para las elecciones de Gobernador, Legisladores y Tribunos de Cuentas de la Provincia, pudiendo también ser convocadas en la misma fecha dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial para su realización simultánea.
?-Que mediante Decreto Nº 320/23 del Poder Ejecutivo Provincial, de fecha 20 de marzo de 2023, se convocó al Pueblo de la Provincia de Córdoba, para el día 25 de junio de 2023, a los fines de elegir Gobernador, Vicegobernador, Legisladores y Tribunos de Cuenta de la Provincia.
?-Que teniendo en vista una política de optimización y racionalización de los recursos genuinos con que cuenta la administración municipal, entendiendo además que no habría merma alguna para la autonomía municipal consagrada constitucionalmente, este Departamento Ejecutivo, ratificando el criterio adoptado en elecciones anteriores, estima conveniente disponer que la elección municipal se realice en forma conjunta y simultánea con la provincial, en la fecha fijada en el Decreto Provincial N° 320/23, tal como lo autorizan las normas arriba citadas.
?-Que el Tribunal Electoral Provincial, en el Expediente N° 11779560, “Córdoba Elecciones Provinciales – 25 de junio de 2023 -Convocatoria Elecciones Provinciales”, ha establecido como fecha límite para comunicar la convocatoria a elecciones municipales en forma conjunta y simultánea con la elección provincial el día lunes 3 de abril de 2023, conforme cronograma electoral aprobado mediante Resolución Nº 1 de fecha 21 de marzo de 2023.
?-Que atento a la simultaneidad electoral aludida, será de aplicación el Código Electoral Provincial (Ley N° 9.571 y sus modificatorias), sin perjuicio de la vigencia, en lo pertinente, de las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal N° 8.102 (arts. 129°, siguientes y concordantes) y del Código Electoral Municipal (Ordenanza N° 5.206, modificada por Ordenanzas Nros. 6.127 y 6.591), en tanto sus dispositivos no resulten dejados sin efecto o modificados, en forma expresa o tácita, por aquel. Se utilizará la Boleta Única de Sufragio que refiere el Capítulo IV, del Título III, del Código Electoral Provincial (Ley N° 9.571 y sus modificatorias).
?-Que la Junta Electoral Municipal deberá confeccionar el cronograma electoral, teniendo especialmente en cuenta el cronograma confeccionado por la Justicia Electoral Provincial para las elecciones de autoridades provinciales, a los fines de compatibilizar los términos y plazos estipulados en él.
?-Que a causa de la simultaneidad electoral, la Junta Electoral Municipal tendrá competencia para realizar todos los actos preelectorales -excepto los atinentes a la confección del padrón- hasta la oficialización de las listas de candidatos inclusive, momento a partir del cual cederá su jurisdicción y competencia a favor del órgano electoral provincial, el que a partir del proceso de oficialización de boleta y hasta la finalización del escrutinio definitivo tendrá a su cargo la totalidad del desarrollo del proceso electoral, como así también la confección de los padrones a utilizar. A partir de la recepción del escrutinio definitivo por la Junta Electoral Municipal, ésta recuperará su jurisdicción y competencia procediendo a realizar las operaciones correspondientes a la adjudicación de cargos y bancas, y a la proclamación de las autoridades electas.
?-Que por todo ello y las normas citadas, el Sr.Concejal a cargo de las funciones del IntendenteMunicipal, en uso de sus atribuciones;
DECRETA:
ART. 1°).-?CONVÓCASE al electorado de la Ciudad de San Francisco, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba, al acto eleccionario a realizarse el día veinticinco de junio de dos mil veintitrés, entre las 8:00hs. y las 18:00hs., con el objeto de elegir las siguientes autoridades municipales:
?a).-Un (1) Intendente Municipal, como titular del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de San Francisco.
?b).-Doce (12) Concejales titulares y doce (12) Concejales suplentes, para integrar el Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Francisco, conforme prescribe el art. 12° de la Ley Orgánica Municipal N° 8.102 y el resultado del último Censo Nacional publicado.
?c).-Tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes, para integrar el Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de San Francisco.
ART. 2º)?El Intendente Municipal será elegido directamente por el pueblo de la Ciudad de San Francisco, a simple pluralidad de sufragios, de conformidad a lo previsto en el art. 39° de la Ley Orgánica Municipal N° 8.102, y art. 183°, incs. 1) y 2) de la Constitución de la Provincia de Córdoba, aplicables a la especie según remisión efectuada por el art. 184° de la misma.
?Los Concejales titulares y suplentes serán elegidos directamente por el pueblo de la Ciudad de San Francisco, de conformidad a lo previsto en el art. 183°, incs. 1) y 2) de la Constitución de la Provincia de Córdoba, aplicables a la especie según remisión efectuada por el art. 184° de la misma. La distribución de las bancas en el Honorable Concejo Deliberante se efectuará de acuerdo al sistema proporcional previsto en el art. 137° de la Ley Orgánica Municipal N° 8.102. El candidato a Intendente Municipal, podrá sercandidato simultáneamente a primer Concejal en la lista de su partido.
?Los miembros titulares y suplentes del Tribunal de Cuentas serán elegidos directamente por el pueblo de la Ciudad de San Francisco, de conformidad a lo previsto en el art. 78° de la Ley Orgánica Municipal N° 8.102, y art. 183°, inc. 3) de la Constitución de la Provincia de Córdoba, aplicable a la especie según remisión efectuada por el art. 184° de la misma. En orden a la representación en el Honorable Tribunal de Cuentas, corresponderán dos (2) miembros a la fuerza que obtenga la mayor cantidad de votos y uno (1) a la que le siga en el resultado de la elección, asignándoseles igual número de suplentes.
ART. 3º)?La elección de las autoridades municipales arriba mencionadas se desarrollará en adhesión simultánea -día y hora- a la elección provincial convocada mediante Decreto N° 320/23, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 21 de marzo de 2023. La adhesión a la simultaneidad electoral será comunicada de inmediato al Poder Ejecutivo Provincial, a la Justicia Electoral Provincial, y a la Junta Electoral Municipal, con copia del presente, a sus efectos.
Atento a la aludida simultaneidad, para la elección convocada precedentemente será de aplicación el Código Electoral Provincial (Ley N° 9.571 y sus modificatorias), sin perjuicio de la vigencia, en lo pertinente, de las disposiciones de la Constitución Provincial antes citadas (arts. 183° y 184°), de Ley Orgánica Municipal N° 8.102 (arts. 129°, siguientes y concordantes) y del Código Electoral Municipal (Ordenanza N° 5.206, modificada por Ordenanzas Nros. 6.127 y 6.591); en caso de los últimos dos cuerpos normativos mencionados, en tanto sus dispositivos no resulten dejados sin efecto o modificados, en forma expresa o tácita, por aquel. Se utilizará la Boleta Única de Sufragio que refiere el Capítulo IV, del Título III, del Código Electoral Provincial (Ley N° 9.571 y sus modificatorias).
ART. 4º)?Las autoridades municipales electas asumirán sus funciones a partir del día siete de diciembre de dos mil veintitrés, y durarán en las mismas por cuatro años, cesando sus mandatos el día seis de diciembre de dos mil veintisiete, a su término, sin que situación alguna que lo haya interrumpido pueda ser motivo de que se les complete más tarde.
ART. 5º)?La Junta Electoral Municipal deberá confeccionar el cronograma electoral, teniendo especialmente en cuenta el cronograma confeccionado por la Justicia Electoral Provincial para las elecciones de autoridades provinciales, a los fines de compatibilizar los términos y plazos estipulados en él. A causa de la simultaneidad electoral, la Junta Electoral Municipal tendrá competencia para realizar todos los actos preelectorales -excepto los atinentes a la confección del padrón- hasta la oficialización de las listas de candidatos inclusive, momento a partir del cual cederá su jurisdicción y competencia a favor del órgano electoral provincial, el que a partir del proceso de oficialización de boleta y hasta la finalización del escrutinio definitivo tendrá a su cargo la totalidad del desarrollo del proceso electoral, como así también de la confección de los padrones a utilizar. A partir de la recepción del escrutinio definitivo por la Junta Electoral Municipal, ésta recuperará su jurisdicción y competencia procediendo a realizar las operaciones correspondientes a la adjudicación de cargos y bancas, y a la proclamación de las autoridades electas.
ART. 6º)?El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto se imputará a la Cuenta Nº 110301000000, Servicios Públicos Ejecutados por Terceros, del presupuesto vigente.
ART. 7º)?El presente Decreto será refrendado por los Sres. Secretarios de Gobierno y
de Economía.
ART. 8º)?PROTOCOLÍCESE, dése al Registro Municipal, comuníquese, publíquese, cumplimentado archívese.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
San Francisco, 31 de marzo de 2.023