San Francisco / Registro Civil
Matrimonios
Para solicitar turno para contraer matrimonio, uno de los contrayentes o ambos deben estar domiciliado en San Francisco con por lo menos seis meses de permanencia en el lugar. Para esto se solicita los D.N.I. de ambos los que deben estar en buenas condiciones y con domicilios actualizados. A partir de allí, se fija el día y hora en que se celebrará el mismo.
La edad permitida por Ley para contraer matrimonio es para la mujer y el varón de 18 años.
Si desean contraer matrimonio con menor edad a la permitida solo podrán hacerlo con autorización judicial. Si los contrayentes son mayores de 16 años y menores de 18 años, deberán contar con la autorización de ambos padres.
Si alguno de los padres se niega, pueden solicitar la Venia Supletoria , que es un trámite que se realiza en Tribunales y si el Juez lo considera factible libra Oficio y Auto, autorizando la realización del mismo.
Si uno o ambos contrayentes son viudos o divorciados, deberán presentar la documentación que pruebe el estado anterior y su regularización para volver a contraer matrimonio.
Si de uno o ambos contrayentes se tuviese dudas sobre su capacidad de discernir, se deberá solicitar un certificado médico expedido por Organismo público donde se establezca si el ciudadano se encuentra o no en pleno uso de sus facultades mentales. Si uno de los contrayentes fuese extranjero y no hablase ni entendiese el idioma nacional, para realizar la ceremonia se deberá contar con un traductor público matriculado, quién además firmará el acta.
Requisitos para contraer matrimonio
Mayores de 18 años:
- D.N.I en buenas condiciones con domicilios actualizados.
- Partidas de nacimiento expedidas recientemente.
- Timbrado del Banco de Córdoba (actualmente sin costo)
- Sellado municipal $90,00.
- D.N.I de dos testigos mayores de 18 años. DNI de los padres.
- Fotocopias de todos los D.N.I.
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Análisis prenupciales (VDRL) realizados en organismo público. Trámite optativo.
Menores de 18 años:
Además de los requisitos anteriores:
- D.N.I. de los padres en buenas condiciones y con domicilios actualizados.
- Si alguno de los padres no presta su autorización presentará la venia supletoria.
- Si uno de los padres estuviese fallecido se deberá agregar el acta de defunción que pruebe este hecho.
Contrayente extranjero:
Presentará pasaporte donde conste la fecha de permanencia permitida en el país. Si esta fecha estuviera vencida se deberá notificar a la oficina de Migraciones.
Se solicitará acta de nacimiento visada por el cónsul en el país de origen o apostillada por el convenio de la Haya.
Constancia de su estado civil. Presentará además toda la documentación mencionada en el primer punto (mayores de 18 años).
Si uno de los contrayentes fuese "Viudo" deberá además agregar copia del acta de matrimonio anterior y del acta de defunción del cónyuge, certificadas y con fecha de reciente expedición. Si uno de los contrayentes fuese "Divorciado" presentará copia certificada con fecha actualizada del acta de matrimonio con la inscripción del divorcio.
Los contrayentes presentan la documentación mencionada y una declaración jurada donde se vuelcan los datos que irán luego al acta de matrimonio. Se llena además un formulario estadístico que luego será enviado a la Oficina de Estadísticas de la Provincia y otros dos formularios en donde se agregan los datos personales de cada uno de los contrayentes, con lugar y fecha del matrimonio y se toman las huellas dactilares.
Al final se labra el acta digitalizada de matrimonio, la que contiene los datos de los contrayentes con su estado civil, los nombres de los padres y los datos de los testigos.
Si no son solteros se agregan los datos del matrimonio anterior.
Si fuesen menores se agregan más datos de los padres y al final la leyenda autorizando el matrimonio. El acta es firmada por cada uno de los contrayentes, los testigos (en el caso de menores por los padres) y el Oficial Público. También se confecciona la Libreta de Familia la que es entregada a los contrayentes antes de finalizar la ceremonia. Actualmente no tiene costo alguno.
Los matrimonios pueden celebrarse fuera del horario de Oficina pero dentro de la Municipalidad, en este caso varía el Sellado Municipal que tiene un costo de $2.800 los días hábiles y de $3.000
Actualmente se celebran matrimonios de lunes a viernes en Palacio Municipal sito en Bv. 9 de Julio 1187 en el horario de 9:00 a 11:30hs, siendo el arancel de la misma de $90,00.
Otras Registraciones son las inscripciones de divorcios y rectificaciones de actas. En ambos casos se debe presentar 3 oficios firmados y dos copias de la sentencia o el auto certificados por el Juzgado actuante. Trámite sin cargo.
Teléfonos Útiles
Registro Civil
Atención: Lunes a Viernes de 07:00hs a 12:30hs.
Tel. y Fax: 03564 – 439111 al 118. Int. 5.
Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Córdoba sita en la calle Caseros 356 de Córdoba (Capital)
Tel. y Fax: 0351 - 4342173/75/77
Enlaces Relacionados
Dirección de Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas de la Pcia. de Córdoba
http://www.cba.gov.ar/vercanal.jsp?idCanal=12158
Registro Nacional de las personas
http://www.mininterior.gov.ar/renaper
Preguntas Frecuentes