San Francisco / Registro Civil
Defunciones
Dentro de los dos (2) días hábiles del fallecimiento, deberá hacerse su inscripción ante oficial público que corresponda al lugar en que ocurrió la defunción. Transcurrido este plazo y hasta el plazo máximo de sesenta (60) días podrá por resolución o disposición de la dirección general autorizarse su inscripción, cuando existiere motivos fundados. Vencido ese plazo, la inscripción deberá ser ordenada judicialmente.
Requisitos:
Para realizar la inscripción de una defunción se deberá presentar:
- Certificado estadístico de defunción, expedido por el médico que asistió a la persona en el momento de fallecer y formulario 24 Bis/ Anexo.
- D.N.I. del fallecido.
- Declaración jurada con datos personales del fallecido, nombre de sus padres y estado civil del mismo, firmada por un familiar (agregándose documentación que acredite dicha información: acta de nacimiento, libreta de familia, acta de matrimonio, acta de defunción del cónyuge en caso de ser viudo/a)
Con toda esta documentación se procede a labrar el acta, en la que consta los datos personales del fallecido (apellidos y nombres completos, fecha y lugar de nacimiento, nombre de sus padres), día, mes, año, hora y lugar en que ocurrió el fallecimiento, causa de la muerte, apellido y nombres del médico certificante, n° de matrícula, apellido, nombres y DNI del declarante (este puede ser un familiar directo o bien personal de la empresa fúnebre autorizado para realizar esta tarea).
El acta es firmada por el declarante y por el oficial público.
Cumplidos estos pasos se da una orden para que soliciten el permiso de inhumación en la sección cementerio y se proceda a dar sepultura al cuerpo.
Cuando la persona fallece en otra localidad y es sepultado en esta ciudad se debe proceder a la transcripción (copia textual del acta labrada en el lugar que falleció) del acta de defunción que se labró en el lugar donde ocurrió la muerte.
Para ello se debe presentar una copia certificada por el registro civil y con fecha actualizada del acta de defunción y abonar un arancel de $220.00.- luego se procede como ya se indicó anteriormente.
Cuando la declaración jurada no está acompañada de la documentación probatoria y se cometan errores al dar la información, se deberá proceder a rectificar dicha acta.
Para rectificar, un familiar directo del fallecido, deberá solicitar a la dirección provincial (con la documentación probatoria) se modifique dicha acta en cuanto al error cometido. Deberá abonar un arancel de $100.00.
Cuando no se presenta el DNI del fallecido, el oficial público, deberá proceder a la toma de las huellas decadactilares y hacer firmar un formulario a dos personas mayores (testigos) con identificación, que dejan constancia de conocer al fallecido.
Cuando se inscribe una defunción fetal (nacido muerto), se requiere el certificado médico estadístico de defunción fetal, el DNI de los padres, libreta de familia y declaración jurada.
En la oficina quedan archivados: la parte superior del certificado médico estadístico y la declaración jurada con toda la documentación que acompaña a ésta. Se informa al Registro Nacional de las Personas por medio del sistema digital escaneando DNI, Acta de Defunción y Formulario 24 Bis/Anexo.
La información que se brinde debe ser correcta, ya que a partir de estas actas se generan trámites de tipo judicial (declaratoria de herederos u otros), pensiones, ciudadanías y cualquier otro error que tiene que ser rectificado, haciendo que cada trámite sufra demoras innecesarias.
Cremación: para proceder a la cremación de un cadáver, la familia deberá solicitarlo y se deberá presentar el certificado estadístico de defunción y un formulario anexo (ambos expedidos por el médico que asistió a la persona en el momento de fallecer) junto con la documentación requerida.
En el caso de “muerte dudosa” (accidentes, homicidios, suicidios, etc.) No se procederá a la cremación del cadáver sin la correspondiente orden judicial.