ࡱ > 0 2 / 5@ > bjbj22 X X > L L L L L L L ` H H H H \ ` | | | | | | | | + ) = Q $ R T u L | | | | | u L L | | | " L | L | | 8 $ L L $ | p @pfP H . $ 0 $ , $ ` ` L L L L L $ | | | | | | | u u ` ` d ` ` d HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ORDENANZA N 1220 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO, SANCIONA CON FUERZA DE : ORDENANZA Art. 1) Queda prohibido el trnsito de la hacienda en pie en todo el radio urbano .- Art. 2) Los que necesiten embretar hacienda por el F.C.N.G. M. Belgrano debern hacerlo solo por calle 9 de Setiembre de este a oeste , y al F.C.N.G.B. Mitre por calles Las Malvinas de este a oeste .- Art. 3) Los que infrinjan lo dispuesto en los artculos anteriores , sern sancionados con una multa de $ 1.000 m(n (Mil Pesos Nacionales) , y en caso de reincidencia , se duplicar dicha sancin.- Art. 4) DEROGASE toda disposicin anterior que se oponga a la presente Ordenanza .- Art. 5) REGSTRESE, comunquese al Departamento Ejecutivo, publquese y archvese. Dada en la Sala de Sesiones del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de la Ciudad de San Francisco, Provincia de Crdoba, a los veintinueve das del mes de junio de mil novecientos sesenta y cuatro. ! 2 3 4 ( ø}riraiXMaEaE h